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22 Sep
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La Cámara de Diputados otorgó este martes media sanción al proyecto de ley que modifica los artículos 7°, 8°, 12°, 15°, 16°, 17°, 20°, 31°, 37°, 38°, 39°, 40° y 52° de la Ley N° 96/1992 "De Vida Silvestre". La iniciativa ya había sido tratada en particular durante la sesión del 14 de julio pasado, cuando quedaron pendientes de definición los artículos 40 y 52, que en esta oportunidad fueron confirmados y aprobados de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

El presidente de dicha comisión, el diputado Jorge Barressi (ANR-San Pedro), destacó durante el debate que la versión finalmente aceptada cuenta con el acompañamiento del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

Entre los puntos aprobados, el artículo 40 dispone que la habilitación de temporadas de caza podrá ser solicitada por personas físicas o jurídicas, siempre respaldada por estudios poblacionales con metodologías científicas reconocidas y criterios de conservación de la biodiversidad. La autoridad de aplicación tendrá 30 días corridos para expedirse, y si no lo hace, se prevé una habilitación automática y provisoria hasta que se resuelva el pedido. También se establece que los propietarios de inmuebles dentro de las ecorregiones podrán realizar un manejo sostenible de la fauna silvestre a través de la caza, respetando las temporadas y cupos fijados por la autoridad correspondiente.

Por su parte, el artículo 52 fija los requisitos para exportar ejemplares, partes o productos obtenidos por colecta sostenible: será necesaria licencia de caza vigente, autorización expresa del propietario del inmueble y un permiso específico de la autoridad de aplicación, con un costo de cinco jornales mínimos y un plazo máximo de 30 días corridos. Ese permiso deberá identificar la pieza y detallar género, especie, origen y otras características biológicas relevantes, para garantizar su trazabilidad.

Entre los cambios más relevantes del proyecto se destacan la prohibición total de la caza, el transporte y la comercialización de fauna silvestre —salvo especies catalogadas como plagas, invasoras o destructoras y con autorización expresa—, la exigencia de autorización judicial previa para inspecciones, allanamientos y secuestros (limitando así la actuación autónoma que hoy tienen los inspectores de vida silvestre), y la obligatoriedad de sustentar los permisos de caza en estudios actualizados de manera anual, en reemplazo del estudio de 2020 en el que se basa el actual plan nacional de caza.

La normativa también habilita al MADES a aplicar multas de forma directa, aunque las sanciones más graves, como clausuras definitivas y comisos, seguirán requiriendo intervención judicial. Además, se actualiza formalmente la autoridad de aplicación de la ley, que pasa de la antigua Dirección de Parques Nacionales al actual MADES.


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